jueves, 20 de noviembre de 2008

CONCEPTO FIRMA DIGITAL


1. La firma digital tendrá los mismos efectos que la firma escrita, siempre y cuando ella cumpla con el lleno de los requisitos establecidos en la ley y demás normas concordantes.
2. Con el fin de asociar la firma digital del mensaje del receptor, podrá existir una autoridad que certifique que la llave pública efectivamente le corresponde al emisor. La entidad certificadora es aquella que da fe que la clave pública le corresponde a un sujeto específico por medio de la expedición de un certificado que a su vez cumple con el lleno de los requisitos legalmente establecidos para tal fin. Este a su vez le es entregado al suscriptor una vez generado el par de llaves, siendo una la pública y la otra la privada, las cuales se utilizaran por el suscriptor para identificarse en internet.


BOBLIOGRAFIA: www.sic.gov.co