jueves, 20 de noviembre de 2008

FIRMA DIGITAL


“Se entenderácomo un valor numéricoque se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciadory al texto del mensajepermite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”.
(Ley 527 de 1999)Firma digital
La firma digital es equivalente a la firma manuscrita y permite incorporar las garantías básicas de seguridad de:autenticidad, confidencialidad, integridady no repudio.

BIBLIOGRAFIA: www.certicamara.com

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